lunes, 29 de octubre de 2018

Lanzan campaña ‘Pintemos Bolivia De Naranja’ para poner fin a la violencia contra a mujer

El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema de Naciones Unidas y la Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Teleférico, lanzaron este lunes la campaña ‘Pintemos Bolivia De Naranja: Pongamos fin a la violencia contra la mujer’ que iniciará con mensajes de sensibilización a partir del 1 de noviembre.

La campaña se presenta en el marco de una alianza estratégica suscrita entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la ONU, para el seguimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, contemplados en la Agenda 2030.

El 1 de noviembre, el día de Todos los Santos, se armará una mesa en memoria de todas las mujeres víctimas de feminicidios en 2018. Ese mismo día la Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Teleférico, declarará al teleférico Naranja como la línea de lucha contra la violencia hacia a la mujer. “Será la línea que promueva cero feminicidios”, anunció el Gerente Ejecutivo, César Docweiler. En las cabinas se difundirán mensajes de concientización.

“Parte de las acciones conjuntas centran su atención en el Objetivo de Desarrollo 5 que pretende lograr la igualdad de género y empoderar a las niñas y a las mujeres, así como poner fin a todas las formas de discriminación contra las niñas y las mujeres”, explicó la Viceministra de Relaciones Exteriores, María del Carmen Almendras.

Convocó a la población a sumarse a esta campaña de sensibilización, que promueve además en redes sociales la difusión de mensajes de prevención acompañados del hashtag #VivasNosQueremos y #ÚneteBolivia.

El Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en Bolivia, Mauricio Ramírez, manifestó: “Esta campaña nos va a permitir visibilizar cuáles son aquellos aspectos que afectan a la vida de las niñas y las mujeres; y cuáles son las acciones que podemos tomar desde lo personal, desde lo institucional y desde lo familiar”.

Video Vista Teleferico Naranja Plaza Villarroel hasta la Estación Central

viernes, 19 de octubre de 2018

Teleférico: Alcaldía cometió un “error ” al emitir una multa

El gerente de Mi Teleférico, César Dockweiler, dijo que no procede la multa de medio millón de bolivianos que interpuso la Alcaldía por no pagar su publicidad vial. El ejecutivo afirmó que se trata de un error de la Alcaldía porque son “letreros de obra”.

“Nosotros tomamos conocimiento a través de un edicto que el Gobierno Municipal de La Paz notificó a la empresa Mi Teleférico de multas por publicidad. Entendemos que hay un error de la parte técnica de la Alcaldía. Tomé contacto con el Alcalde, (Luis Revilla), le pasé los datos y hay predisposición de evaluar y revisar esta situación”, declaró Dockweiler.

La Alcaldía publicó el pasado 6 de octubre un listado de 1.386 personas y entidades que tienen deudas tributarias por “Patente a la Publicidad Vial y Patente a la Publicidad” y el mayor deudor es Mi Teleférico. En el documento se detallan 79 ítems con el nombre de “Empresa Estatal de Transporte por cable Mi Teleférico” con montos que van desde los 67.875 bolivianos hasta los 1.771, cuya suma es 553.007 bolivianos. Este monto corresponde al tributo omitido, el interés, y la multa por incumplimiento a deber formal.

“Esto ya viene de 2015 cuando recibimos una notificación del Gobierno Municipal y se hizo una inspección junto con los técnicos. Después de eso no recibimos ninguna notificación hasta el edicto que hemos conocido de manera pública”, añadió César Dockweiler.

Además, el ejecutivo afirmó que los funcionarios de la Alcaldía consideraron que los letreros de obra clasificaban como publicidad y “eso es falso y erróneo. (…) No procede (la multa) porque no es publicidad, es letrero de obra y por lo tanto no procedería”, ratificó.

Sin embargo, el pasado miércoles, el director de administración Tributaria Ramón Servia, informó que la empresa pública Mi Teleférico, como cualquier otra firma, debe pagar el tributo por las patentes de publicidad urbana.

“Es una empresa que debe pagar una patente. Es una empresa y no una entidad pública”, dijo el funcionario municipal.

Video Recorrido en Mi Teleferico Linea Celeste: Curva de Olguin hasta El Prado

miércoles, 17 de octubre de 2018

En un par de semanas concluirá ese trabajo "Mi Teleférico" realiza estudio de otros tramos en Oruro

La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", está encarando el estudio técnico de los otros posibles tramos del teleférico en la ciudad de Oruro, en un par de semanas estará concluido y posteriormente se hará la validación y presentación para evaluar su financiamiento, señaló el gerente de la entidad, César Dockweiler.

"Los estudios están muy adelantados, están siendo encarados por la empresa Mi Teleférico, en la parte técnica hemos avanzado, todavía falta hacer estudios para poder evaluar si son factibles, desde el punto de vista social, económico y financiero, eso nos tomará unas semanas más, posteriormente estaremos anunciando cuales son las condiciones, obviamente los estudios se desarrollan y después hay que hacer gestiones para su financiamiento", aseveró.

Ese trabajo está enmarcado dentro del plan nacional de desarrollo social, y según Dockweiler, en tres o cuatro semanas más concluirá el mismo.

Los estudios pretenden hacer del teleférico de Oruro un transporte urbano masivo y deje de ser solamente turístico.

Cabe señalar que el estudio Técnico Económico Social y Ambiental (TESA), de los cuatro tramos del teleférico, debía ser encarado por la empresa francesa Dremark-Poma, pero cuando la estatal asumió la responsabilidad de ese proyecto, vio por conveniente desarrollarlos por su cuenta.

"Cuando se ha hecho la contratación a la empresa (Dremark-Poma), en los términos de referencia estaba contemplado que se ejecute este tramo (turístico) físicamente y que se haga un diseño final de otros tres tramos, una vez que hemos subrogado el contrato a la empresa Mi Teleférico, ellos han visto por conveniente concluir las carpetas", aseveró el secretario departamental de Obras Públicas de la Gobernación, Grover Colquehuanca.

Cabe recordar que los otros tres tramos comprenden desde el sector de Agua de Castilla, zona Sur, hasta el monumento de la Virgen del Socavón, desde el Santuario del Socavón hasta el cerro Cerrato y de ahí a la zona Norte de la ciudad.

"Fue un proyecto que no fue adecuadamente planificado, lo que se está haciendo es recuperar ese proyecto y tratar de darle vida a través de la sostenibilidad, ese es el primer paso, luego hay que pensar en otros elementos", aseveró el gerente de "Mi Teleférico", en días precedentes cuando visitó Oruro.

Video Ingreso Estación Linea Blanca y Celeste Avenida del Poeta uso de los Ascensores

martes, 16 de octubre de 2018

Alcaldía multó a Mi Teleférico por medio millón de bolivianos

La empresa Mi Teleférico no pagó por las patentes de publicidad vial de la gestión 2016 y el Gobierno Municipal de La Paz catalogó la deuda en 553.007 bolivianos. La notificación la hizo a través de una publicación que forma parte de su procedimiento de liquidación edil, y todo el proceso podría derivar en la congelación de sus cuentas.

Según la publicación municipal del 6 de octubre, la Alcaldía emitió un listado de 1.386 personas y entidades que tienen deudas tributarias por “Patente a la Publicidad Vial y Patente a la Publicidad”. El 53% de la nómina son personas naturales y el 47% personas jurídicas, entre las que se encuentran cuatro empresas estatales entre las que figura como la mayor el teleférico.

En el documento se detallan 79 ítems con el nombre de “Empresa Estatal de Transporte por cable Mi Teleférico” con montos que van desde los 67.875 bolivianos hasta los 1.771, cuya suma total es poco más de medio millón de bolivianos. Este monto corresponde al Tributo Omitido, el Interés, y la Multa por Incumplimiento a Deber Formal.

La anterior semana, Página Siete intentó conocer cuál es la versión de la empresa estatal, pero desde su oficina de comunicación no se emitió ninguna respuesta pese a la insistencia.

El jefe de la Unidad de Planificación y Control Fiscal de la Administración Tributaria Municipal (ATM), Juan Carlos Ross, informó que las mismas tendrán que cancelar su impuesto con el 100% de multa por incumplimiento de pago.

“En esta lista están todos los contribuyentes que tienen adeudos tributarios. Son 1.386 contribuyentes que tienen deudas por este concepto, entre personas particulares, personas jurídicas y otro tipo de empresas. (…) Pueden hacer todavía planes de pago”, afirmó Ross.

La publicación de la lista de deudores por publicidad urbana está prevista en el Código Tributario como una forma de recuperar la mora. Se debe realizar dos publicaciones, la primera se efectuó el 6 de octubre y la segunda será el 21 de este mes.

El director de administración Tributaria Municipal, Ramón Servia, informó que al quinto día de esta segunda publicación si no se presenta el contribuyente se lo da por notificado. “A partir de esa notificación, el contribuyente tiene los plazos establecidos por ley para impugnar a través de Autoridad de Impugnación Tributaria o ingresar a un proceso contencioso”, declaró.

El ejecutivo afirmó que “posteriormente” se convierte un título de ejecución y “la administración tributaria puede tomar medidas como la retención de fondos y otros para lograr la recuperación de la deuda”.

Según un boletín municipal, además la norma nacional establece otras acciones coactivas para recuperar las deudas tributarias, “como la hipoteca del bien inmueble, el secuestro de vehículos, retención de placas y la prohibición de la venta de combustible”.

Procedimiento de pago

Según la Alcaldía paceña, los contribuyentes que tienen deudas tributarias por publicidad urbana aún pueden solicitar un plan de pagos hasta el 21 de octubre, fecha en la que se sacará una segunda publicación, añadió el jefe de la Unidad de Planificación y Control Fiscal de la Administración Tributaria.

Para cumplir con esta obligación tributaria y pedir un plan de pagos, los contribuyentes deben solicitar su liquidación (proforma del total de la deuda) en la plataforma de Atención Ciudadana de Publicidad Urbana, ubicada en el tercer piso del edificio Fides, que se encuentra en la avenida Sucre del centro de La Paz. Luego deberán aproximarse a cualquier entidad financiera a cancelar la deuda.

Por su parte, el director de administración Tributaria Servia, informó que la estatal, como cualquier otra firma, debe cancelar el tributo. “Es una empresa que debe pagar una patente. Es una empresa y no una entidad pública”, dijo.

Luego aclaró que no se tratan de procesos de fiscalización, sino de un proceso de “no pago”. “Cuando uno saca su patente, se le proporciona una licencia de funcionamiento y se le comunica que al cumplir su primer año debe renovarse. Cuando se ha vencido este plazo y no se ha realizado el pago se hacen las publicaciones y posteriormente se inicia el proceso”. Este tributo se cobra por cualquier publicidad expuesta, según la Norma Edil 217.

Video Recorrido en Mi Teleferico Linea Amarilla: Curva de Olguin hasta Parque Mirador (El Alto)

martes, 9 de octubre de 2018

Mi Teleférico y Mi Tren acuerdan apoyo para transferencia técnica



Representantes de la Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Teleférico de La Paz y Mi Tren de Cochabamba suscribieron ayer un acuerdo de cooperación de transferencia de experiencias para la implementación del proyecto ferroviario de integración metropolitana.

El coordinador del proyecto de integración de cinco municipios, Ariel Torrico, explicó que la alianza de “dos proyectos hermanos” es para generar un transporte ciudadano moderno e inclusivo.

“Dentro de la unidad de ferrocarriles tenemos más de 50 técnicos que van a ir a trabajar de manera directa con el personal que tiene el teleférico en áreas de ingeniería, administración, sistemas de boletaje y todo lo que tiene ver con el manejo del sistema”, manifestó.

En Cochabamba se emplaza un tren eléctrico moderno que conectará los municipios de Sipe Sipe, Vinto, Quillacollo, Colcapirhua, Cercado y Sacaba a través de una línea férrea de 40,3 kilómetros de longitud.

El gerente de la Empresa de Transporte por Cable, César Dockweiler, dijo que la firma permitirá transferir experiencias desarrolladas en la urbe paceña para que el proyecto de la Llajta sea un éxito.

“Se trata de un convenio de cooperación conjunta que va a permitir que se conozca lo que se ha hecho en la ciudad de La Paz a través del contacto de los técnicos de Mi Teleférico con los del Tren Metropolitano en aspectos legales, sociales y otros, para que sea un éxito”, precisó.

Video Linea Recta: Teleferico turistico de Oruro, Elefante Blanco?

viernes, 5 de octubre de 2018

LEY N° 926 - Establecer los parámetros para la determinación de las franjas de reserva y seguridad, para la planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de Transporte por Cable

LEY N° 926
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los parámetros para la determinación de las franjas de reserva y seguridad, para la planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de Transporte por Cable – STC.
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se desarrolla en el marco de la competencia privativa establecida en el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, y la competencia exclusiva establecida en el numeral 11 del Parágrafo II del mismo Artículo del Texto Constitucional.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia donde se planifique, diseñe, construya y opere el STC.
Artículo 4. (DEFINICIONES). Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
a) Ancho de Franja. Zona libre de obstáculos, que se encuentra al interior de la franja de seguridad donde circulan las cabinas del STC, la cual es determinada por el fabricante;
b) Cabinas. Vehículos para el transporte de usuarias y usuarios a través del STC;
c) Distancia de Seguridad. Zona libre de obstáculos ubicada a cada lado del ancho de franja;
d) Franja de Reserva. Zona libre de obstáculos de carácter temporal de uso exclusivo de la entidad o empresa a cargo de la planificación, diseño y construcción del STC;
e) Franja de Seguridad. Zona ajustada de la franja de reserva que incluye en su interior el ancho de franja, libre de obstáculos y de carácter permanente para el funcionamiento y mantenimiento del STC, que comprende el espacio aéreo ocupado y las distancias de seguridad necesarias;
f) Sistema de Transporte por Cable – STC. Conjunto de elementos de infraestructura civil y sistemas electromecánicos, con la finalidad de transportar usuarias y usuarios en cabinas suspendidas por cables aéreos.
Artículo 5. (DETERMINACIÓN DE LA FRANJA DE RESERVA Y SEGURIDAD).
I. La franja de reserva necesaria para el STC será de hasta treinta y cinco (35) metros a cada lado del eje del trazado de las líneas, identificado en el Estudio de Definición de Líneas.
II. La franja de seguridad necesaria para el STC, será establecida bajo la siguiente fórmula:
Franja de Seguridad = AF + 2(DLM + DEEV + DS)
Donde:
AF = Ancho de Franja en metros, determinado por el fabricante.
DLM = Deflexión Lateral Máxima en metros, determinado por el fabricante.
DEEV = Distancia al Extremo Exterior del Vehículo en metros, determinado por el fabricante.
DS = Distancia de Seguridad en metros.
III. La distancia de seguridad deberá cumplir mínimamente los siguientes parámetros:
a) 1,5 metros lateralmente en zonas no accesibles, respecto de objetos y estructuras fijas;
b) 2,5 metros lateralmente en zonas accesibles, respecto de objetos y estructuras fijas;
c) 1,5 metros en sentido vertical en zonas no accesibles, respecto del terreno, objetos y estructuras fijas;
d) 4,0 metros en sentido vertical en zonas accesibles, respecto del terreno, objetos y estructuras fijas;
e) 1,0 metro en sentido vertical en vías de circulación, respecto del límite máximo permitido a los vehículos en las vías de circulación vehicular.
IV. El operador del STC deberá poner en conocimiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, los trazados de las líneas proyectadas en el Estudio de Definición de Líneas y los límites fijados para las franjas de reserva y seguridad, con el fin de que las construcciones, plantaciones, estructuras, edificaciones e instalaciones, sea de carácter público, privado o mixto, no tengan una altura mayor que la limitada en dicha superficie, ni constituyan un riesgo para el STC.
V. Las franjas de reserva y seguridad, se restringen por las limitaciones al dominio en beneficio de la navegación aérea, establecidas en la legislación y reglamentación aeronáutica.
Artículo 6. (USO DE LA FRANJA DE SEGURIDAD).
I. Constituida la franja de seguridad, no corresponderá compensación alguna por su uso.
II. La ocupación excepcional y transitoria de la franja de seguridad, deberá ser autorizada por la entidad o empresa a cargo del funcionamiento, mantenimiento y operación del servicio del STC, de acuerdo a reglamentación emitida por éste.
Artículo 7. (NECESIDAD DE OCUPACIÓN).
I. Por razones de seguridad o mantenimiento, la entidad o empresa a cargo de la operación del STC quedará autorizada a ocupar temporalmente las áreas de influencia, de los predios públicos o privados, indispensables, ubicados por debajo o alrededor de la franja de seguridad para los servicios e instalaciones necesarias, hasta un plazo de treinta (30) días calendario. Para tal efecto, deberá comunicar a los propietarios de los predios públicos o privados, la necesidad de ocupación de los predios con un tiempo anticipado de quince (15) días calendario.
II. La entidad o empresa a cargo de la operación del STC, podrá ampliar el plazo establecido en el Parágrafo precedente por razones técnicamente justificadas. A este efecto, deberá notificar a los propietarios de los predios, la necesidad de la ampliación.
III. De presentarse la negativa para la ocupación temporal, la entidad o empresa a cargo de la operación del STC, en el marco del interés colectivo, solicitará a la Jueza o Juez Público en Materia Civil y Comercial, la autorización judicial para la ocupación temporal.
IV. En caso de haberse producido daño en la propiedad de los predios ocupados temporalmente, la entidad o empresa a cargo de la operación del STC será responsable de su reparación.
V. En el caso de líneas próximas a aeropuertos públicos, la entidad o empresa a cargo de la operación y mantenimiento del STC y la Autoridad de Aeronáutica Civil, establecerán los mecanismos de coordinación para prevenir que la ocupación forzosa prevista en la presente Ley, genere la aparición de obstáculos para las operaciones aéreas.
Artículo 8. (SITUACIONES DE EMERGENCIA). De presentarse situaciones producto de fuerza mayor y/o caso fortuito que pongan en riesgo la integridad física de las usuarias y usuarios del STC, terceras personas, bienes públicos o privados, la entidad o empresa a cargo de la operación del STC en coordinación con las instancias pertinentes en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas necesarias para su resguardo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Las plantaciones, estructuras, edificaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sean de carácter público, privado o mixto que cuenten con autorización, deberán ajustarse a los límites determinados en la franja de seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
I. Las construcciones y ocupaciones de hecho posteriores a la determinación de las franjas de reserva y seguridad, son ilegales y corresponderá su demolición, retiro o desocupación según corresponda, en un plazo de treinta (30) días calendario.
II. En caso de incumplimiento, la entidad o empresa a cargo de la operación y mantenimiento del STC, requerirá judicialmente la demolición o supresión del obstáculo sin derecho a indemnización alguna. Los gastos que demande quedarán a cargo del que hubiese creado el obstáculo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Dominguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.