DECRETO SUPREMO N° 3626
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del Artículo 9 de la Constitución Política del
Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado,
además de los que establece la Constitución y la ley, reafirmar y
consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y
humano la diversidad plurinacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 99 del Texto Constitucional,
establece que el Estado garantizará el registro, protección,
restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y
difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
Que la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo
“Bolivia Te Espera”, establece las políticas generales y el régimen del
turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar,
difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de
los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la
adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo
de turismo de base comunitaria, en el marco de las competencias
exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la Constitución
Política del Estado.
Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 292, determina que el
turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse
de manera sustentable, respondiendo al objetivo entre otros de
promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la
identidad plurinacional y las riquezas inter e intraculturales.
Que los incisos b) y d) del Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº
292, señalan que la importancia estratégica del turismo radica entre
otros en contribuir en el establecimiento de relaciones de carácter
social, cultural y económico entre los visitantes y las poblaciones
receptoras; y constituirse en una actividad económica integrante de la
matriz productiva nacional, estratégica y exportadora de servicios
turísticos. El inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 de la cita
ley, determina que el posicionamiento estratégico del turismo implica
que el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias
de nivel central, compromete la provisión de recursos financieros
destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversos
componentes, en procura de su posicionamiento como actividad
estratégica, productiva y sustentable.
Que los numerales 2 y 3 del Artículo 3 de la Ley Nº 300, de 15 de
octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para
Vivir Bien, determinan que son fines de la citada Ley, entre otros,
establecer los objetivos del desarrollo integral que orientan la
creación de las condiciones para transitar hacia el Vivir Bien en
armonía y equilibrio con la Madre Tierra; y orientar las leyes
específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y
proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir Bien a
través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra.
Que el Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, crea la
Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco
del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de
tipología estatal, establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de
abril de 2014.
Que es necesaria la autorización a la Empresa Estatal de Transporte
por Cable “Mi Teleférico”, para llevar adelante la ejecución de la
primera fase del Proyecto denominado “Parque de las Culturas y de la
Madre Tierra”, ubicado en la Ex-Estación Central de Ferrocarriles de La
Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril
de 2014 modificado por el Decreto Supremo N° 3514, de 21 de marzo de
2018.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorporan los
incisos e) y f) en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de
abril de 2014, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3514,
de 21 de marzo de 2018, con el siguiente texto:
“e) Construir, implementar y/o
administrar obras y proyectos que se encuentren dentro de los terrenos
que son parte de las estaciones de la Empresa Estatal de Transporte por
Cable “Mi Teleférico;
f) Construir, implementar y administrar el “Parque de las Culturas y de la Madre Tierra.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza a la Empresa Estatal de
Transporte por Cable “Mi Teleférico”, emitir la Certificación
Presupuestaria para el Proyecto denominado “Parque de las Culturas y de
la Madre Tierra”, por un monto de hasta $us13.500.000.- (TRECE
MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza de manera excepcional a la
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, utilizar
recursos propios por un monto de hasta Bs23.664.000.- (VEINTITRES
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para
llevar adelante la ejecución de la primera fase del Proyecto denominado
“Parque de las Culturas y de la Madre Tierra”.
III. El Ministerio de Planificación del
Desarrollo gestionará recursos de financiamiento externo para el
Proyecto denominado “Parque de las Culturas y de la Madre Tierra”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de
Planificación del Desarrollo, efectuar las modificaciones
presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente,
para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza de manera
excepcional a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi
Teleférico”, realizar los procesos de contratación de obras, bienes y
servicios para la ejecución del proyecto denominado “Parque de las
Culturas y de la Madre Tierra”, aplicando la normativa del organismo
financiador externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación
del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani,
Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés
Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E
INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo
Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina
López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.