La empresa Mi Teleférico no pagó por las patentes de publicidad vial de la gestión 2016 y el Gobierno Municipal de La Paz catalogó la deuda en 553.007 bolivianos. La notificación la hizo a través de una publicación que forma parte de su procedimiento de liquidación edil, y todo el proceso podría derivar en la congelación de sus cuentas.
Según la publicación municipal del 6 de octubre, la Alcaldía emitió un listado de 1.386 personas y entidades que tienen deudas tributarias por “Patente a la Publicidad Vial y Patente a la Publicidad”. El 53% de la nómina son personas naturales y el 47% personas jurídicas, entre las que se encuentran cuatro empresas estatales entre las que figura como la mayor el teleférico.
En el documento se detallan 79 ítems con el nombre de “Empresa Estatal de Transporte por cable Mi Teleférico” con montos que van desde los 67.875 bolivianos hasta los 1.771, cuya suma total es poco más de medio millón de bolivianos. Este monto corresponde al Tributo Omitido, el Interés, y la Multa por Incumplimiento a Deber Formal.
La anterior semana, Página Siete intentó conocer cuál es la versión de la empresa estatal, pero desde su oficina de comunicación no se emitió ninguna respuesta pese a la insistencia.
El jefe de la Unidad de Planificación y Control Fiscal de la Administración Tributaria Municipal (ATM), Juan Carlos Ross, informó que las mismas tendrán que cancelar su impuesto con el 100% de multa por incumplimiento de pago.
“En esta lista están todos los contribuyentes que tienen adeudos tributarios. Son 1.386 contribuyentes que tienen deudas por este concepto, entre personas particulares, personas jurídicas y otro tipo de empresas. (…) Pueden hacer todavía planes de pago”, afirmó Ross.
La publicación de la lista de deudores por publicidad urbana está prevista en el Código Tributario como una forma de recuperar la mora. Se debe realizar dos publicaciones, la primera se efectuó el 6 de octubre y la segunda será el 21 de este mes.
El director de administración Tributaria Municipal, Ramón Servia, informó que al quinto día de esta segunda publicación si no se presenta el contribuyente se lo da por notificado. “A partir de esa notificación, el contribuyente tiene los plazos establecidos por ley para impugnar a través de Autoridad de Impugnación Tributaria o ingresar a un proceso contencioso”, declaró.
El ejecutivo afirmó que “posteriormente” se convierte un título de ejecución y “la administración tributaria puede tomar medidas como la retención de fondos y otros para lograr la recuperación de la deuda”.
Según un boletín municipal, además la norma nacional establece otras acciones coactivas para recuperar las deudas tributarias, “como la hipoteca del bien inmueble, el secuestro de vehículos, retención de placas y la prohibición de la venta de combustible”.
Procedimiento de pago
Según la Alcaldía paceña, los contribuyentes que tienen deudas tributarias por publicidad urbana aún pueden solicitar un plan de pagos hasta el 21 de octubre, fecha en la que se sacará una segunda publicación, añadió el jefe de la Unidad de Planificación y Control Fiscal de la Administración Tributaria.
Para cumplir con esta obligación tributaria y pedir un plan de pagos, los contribuyentes deben solicitar su liquidación (proforma del total de la deuda) en la plataforma de Atención Ciudadana de Publicidad Urbana, ubicada en el tercer piso del edificio Fides, que se encuentra en la avenida Sucre del centro de La Paz. Luego deberán aproximarse a cualquier entidad financiera a cancelar la deuda.
Por su parte, el director de administración Tributaria Servia, informó que la estatal, como cualquier otra firma, debe cancelar el tributo. “Es una empresa que debe pagar una patente. Es una empresa y no una entidad pública”, dijo.
Luego aclaró que no se tratan de procesos de fiscalización, sino de un proceso de “no pago”. “Cuando uno saca su patente, se le proporciona una licencia de funcionamiento y se le comunica que al cumplir su primer año debe renovarse. Cuando se ha vencido este plazo y no se ha realizado el pago se hacen las publicaciones y posteriormente se inicia el proceso”. Este tributo se cobra por cualquier publicidad expuesta, según la Norma Edil 217.
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