LEY N° 926
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2017
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los
parámetros para la determinación de las franjas de reserva y seguridad,
para la planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y
seguridad del Sistema de Transporte por Cable – STC.DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se desarrolla en el marco de la competencia privativa establecida en el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, y la competencia exclusiva establecida en el numeral 11 del Parágrafo II del mismo Artículo del Texto Constitucional.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia donde se planifique, diseñe, construya y opere el STC.
Artículo 4. (DEFINICIONES). Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
a) Ancho de Franja. Zona libre de obstáculos, que se encuentra al interior de la franja de seguridad donde circulan las cabinas del STC, la cual es determinada por el fabricante;
b) Cabinas. Vehículos para el transporte de usuarias y usuarios a través del STC;
c) Distancia de Seguridad. Zona libre de obstáculos ubicada a cada lado del ancho de franja;
d) Franja de Reserva. Zona libre de obstáculos de carácter temporal de uso exclusivo de la entidad o empresa a cargo de la planificación, diseño y construcción del STC;
e) Franja de Seguridad. Zona ajustada de la franja de reserva que incluye en su interior el ancho de franja, libre de obstáculos y de carácter permanente para el funcionamiento y mantenimiento del STC, que comprende el espacio aéreo ocupado y las distancias de seguridad necesarias;
f) Sistema de Transporte por Cable – STC. Conjunto de elementos de infraestructura civil y sistemas electromecánicos, con la finalidad de transportar usuarias y usuarios en cabinas suspendidas por cables aéreos.
Artículo 5. (DETERMINACIÓN DE LA FRANJA DE RESERVA Y SEGURIDAD).
I. La franja de reserva necesaria para el STC será de hasta treinta y cinco (35) metros a cada lado del eje del trazado de las líneas, identificado en el Estudio de Definición de Líneas.
II. La franja de seguridad necesaria para el STC, será establecida bajo la siguiente fórmula:
Franja de Seguridad = AF + 2(DLM + DEEV + DS)
Donde:
AF = Ancho de Franja en metros, determinado por el fabricante.
DLM = Deflexión Lateral Máxima en metros, determinado por el fabricante.
DEEV = Distancia al Extremo Exterior del Vehículo en metros, determinado por el fabricante.
DS = Distancia de Seguridad en metros.
III. La distancia de seguridad deberá cumplir mínimamente los siguientes parámetros:
a) 1,5 metros lateralmente en zonas no accesibles, respecto de objetos y estructuras fijas;
b) 2,5 metros lateralmente en zonas accesibles, respecto de objetos y estructuras fijas;
c) 1,5 metros en sentido vertical en zonas no accesibles, respecto del terreno, objetos y estructuras fijas;
d) 4,0 metros en sentido vertical en zonas accesibles, respecto del terreno, objetos y estructuras fijas;
e) 1,0 metro en sentido vertical en vías de circulación, respecto del límite máximo permitido a los vehículos en las vías de circulación vehicular.
IV. El operador del STC deberá poner en conocimiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, los trazados de las líneas proyectadas en el Estudio de Definición de Líneas y los límites fijados para las franjas de reserva y seguridad, con el fin de que las construcciones, plantaciones, estructuras, edificaciones e instalaciones, sea de carácter público, privado o mixto, no tengan una altura mayor que la limitada en dicha superficie, ni constituyan un riesgo para el STC.
V. Las franjas de reserva y seguridad, se restringen por las limitaciones al dominio en beneficio de la navegación aérea, establecidas en la legislación y reglamentación aeronáutica.
Artículo 6. (USO DE LA FRANJA DE SEGURIDAD).
I. Constituida la franja de seguridad, no corresponderá compensación alguna por su uso.
II. La ocupación excepcional y transitoria de la franja de seguridad, deberá ser autorizada por la entidad o empresa a cargo del funcionamiento, mantenimiento y operación del servicio del STC, de acuerdo a reglamentación emitida por éste.
Artículo 7. (NECESIDAD DE OCUPACIÓN).
I. Por razones de seguridad o mantenimiento, la entidad o empresa a cargo de la operación del STC quedará autorizada a ocupar temporalmente las áreas de influencia, de los predios públicos o privados, indispensables, ubicados por debajo o alrededor de la franja de seguridad para los servicios e instalaciones necesarias, hasta un plazo de treinta (30) días calendario. Para tal efecto, deberá comunicar a los propietarios de los predios públicos o privados, la necesidad de ocupación de los predios con un tiempo anticipado de quince (15) días calendario.
II. La entidad o empresa a cargo de la operación del STC, podrá ampliar el plazo establecido en el Parágrafo precedente por razones técnicamente justificadas. A este efecto, deberá notificar a los propietarios de los predios, la necesidad de la ampliación.
III. De presentarse la negativa para la ocupación temporal, la entidad o empresa a cargo de la operación del STC, en el marco del interés colectivo, solicitará a la Jueza o Juez Público en Materia Civil y Comercial, la autorización judicial para la ocupación temporal.
IV. En caso de haberse producido daño en la propiedad de los predios ocupados temporalmente, la entidad o empresa a cargo de la operación del STC será responsable de su reparación.
V. En el caso de líneas próximas a aeropuertos públicos, la entidad o empresa a cargo de la operación y mantenimiento del STC y la Autoridad de Aeronáutica Civil, establecerán los mecanismos de coordinación para prevenir que la ocupación forzosa prevista en la presente Ley, genere la aparición de obstáculos para las operaciones aéreas.
Artículo 8. (SITUACIONES DE EMERGENCIA). De presentarse situaciones producto de fuerza mayor y/o caso fortuito que pongan en riesgo la integridad física de las usuarias y usuarios del STC, terceras personas, bienes públicos o privados, la entidad o empresa a cargo de la operación del STC en coordinación con las instancias pertinentes en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas necesarias para su resguardo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Las plantaciones, estructuras, edificaciones e instalaciones
de cualquier naturaleza sean de carácter público, privado o mixto que
cuenten con autorización, deberán ajustarse a los límites determinados
en la franja de seguridad.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. I. Las construcciones y ocupaciones de hecho posteriores a la determinación de las franjas de reserva y seguridad, son ilegales y corresponderá su demolición, retiro o desocupación según corresponda, en un plazo de treinta (30) días calendario.
II. En caso de incumplimiento, la entidad o empresa a cargo de la operación y mantenimiento del STC, requerirá judicialmente la demolición o supresión del obstáculo sin derecho a indemnización alguna. Los gastos que demande quedarán a cargo del que hubiese creado el obstáculo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Dominguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
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